
Emprendedores Bienvenidos
Estados Unidos —huelga decirlo— propicia e incentiva la generación de riqueza y consecuentemente de empleos que acrecienten la economía del país. Una forma de hacerlo es ofreciendo visas para que ciertos extranjeros vengan a los EE.UU. a desarrollar una inversión o a importar o exportar bienes o servicios. Me refiero específicamente a las visas «E».
La mejor forma de explorar la posibilidad de optar por una visa «E» es planear con tiempo, probablemente visitar los EE.UU. con fines de negocio (la «B1» de la visa «B1/B2» que utilizan quienes ingresan como turistas bajo la categoría «B2») y asesorarse sobre oportunidades de negocio.
Esta visa tiene dos formas de ser: la E-1, válida para quien busca establecerse en el país como comerciante exportador/importador de bienes o servicios, siempre y cuando se sea ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tenga un tratado de inversión o acuerdo comercial que permita dicha clasificación (el Departamento de Estado publica una lista completa de dichos países). Adicionalmente, el intercambio comercial a desarrollar debe de ser sustancioso —la ley lo define como «la cantidad de intercambio comercial suficiente para asegurar el flujo continuo de intercambio entre los EE.UU. y el país extranjero— y primordialmente entre los EE.UU. y el país de nacionalidad del comerciante.
La segunda forma de ser de esta clasificación es la visa E-2, ideada para quien busca para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene invertido, o está listo para invertir, una cantidad sustanciosa de capital; al igual que con la visa E-1, la ley no fija un monto mínimo que califique como “inversión sustanciosa de capital», sino que da una definición lo suficientemente amplia para analizar caso por caso: relevante en relación al costo total de la compra de un negocio establecido o su creación, suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista con el éxito de la operación de la empresa, y de una magnitud bastante para permitir la probabilidad de que el inversionista desarrolle y dirija con éxito la empresa. Además de la sustancialidad del monto de la inversión, se requiere ser ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tenga un tratado de inversión o acuerdo comercial que permita dicha clasificación.
Los países hispanoparlantes cuyos ciudadanos califican para la clasificación «E» son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador (sólo E-2), España, Honduras, Jamaica (sólo E-2), México, Panamá (sólo E-2) y Paraguay.
Como ventaja adicional de ambas clasificaciones, los cónyuges de inversionistas o comerciantes que los acompañan, son elegibles para obtener autorización de empleo.
Contar con la información sobre los trámites migratorios es únicamente el primer paso; tan importante como aquél, es hacer un estudio serio sobre la viabilidad del negocio que se quiera desarrollar, pues como humorísticamente me compartió un extranjero, sin planeación, la única manera de venir a los EE.UU., invertir por un par de años, y regresar al país de origen con un millón de dólares… es traer dos millones de dólares. Y es cómico decirlo, pero trágico vivirlo.
Además de la viabilidad del negocio, es conveniente asesorarse debidamente con quien tenga experiencia con la operación del mercado que se elija. Aún el más exitoso de los empresarios de un país debe de adaptarse y aprender de las condiciones de otro país para obtener los resultados deseados.
¿Y si se tiene la intención de venir a los EE.UU. a desarrollar un negocio y el país de origen del extranjero no permite la clasificación E? ¿Qué pasa si no se tiene los recursos suficientes para cumplir con los requisitos legales? ¿Qué mejor alternativa se tiene si el monto disponible excede los $500,000 o $1’000,000 de dólares? Existen más posibilidades. Más adelante escribiré sobre otras visas y opciones.