Residencia Permanente: A Veces es Mejor Diferir su Trámite

 

¿Actuar o esperar? Depende

¿Qué es más conveniente: comenzar el trámite de residencia permanente inmediatamente o esperarse? La respuesta, como casi todas las que damos los abogados, es depende.

 

Las personas que se encuentran dentro de los Estados Unidos sin estatus legal válido y califican para tramitar la residencia permanente como parientes inmediatos o directos de ciudadanos estadounidenses –cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, y padreo o madre de ciudadano estadounidense mayor de 21 años– deben de evaluar si les conviene o  no realizar dicho trámite. La propuesta podría parecer ilógica –¿quién, con opción de regularizar su estatus migratorio, optaría por prolongar el status quo, o más propiamente, perpetuar la falta de estatus legal?–

Pues sí, existen casos en los que es mejor aguardar. Aunque sean parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. La diferencia principal está en cómo se hará el trámite.

En términos generales, existen dos formas en las que se puede solicitar el estatus de residente permanente de los EE.UU. para quienes se encuentran dentro del país:

  1. Ajuste de estatus. En esta opción, el candidato que tiene una petición de migrante aprobada (I-130), le pide al gobierno de EE.UU. –más concretamente, al USCIS– que ajuste su estatus migratorio al de residente permanente. El candidato realiza todos los trámites dentro del país, incluyendo una entrevista con un agente de USCIS. En el mejor de los casos, se aprueba la petición.
  2. Proceso consular. Aquí el candidato que tiene una petición de migrante aprobada (I-130), le pide al gobierno de EE.UU. –más concretamente, al Departamento de Estado– que tramite a través de alguno de sus consulados fuera del país una visa de migrante que le dará al extranjero el carácter de residente permanente una vez que entre al país con dicha visa. El candidato, que como dijimos al inicio de esta nota, se encuentra en EE.UU., sigue las instrucciones recibidas, envía la documentación que le soliciten, y finalmente sale del país para realizarse los exámenes médicos necesarios y tener la entrevista final en el consulado de Estados Unidos que se le indique, obviamente fuera del país (en el caso de mexicanos, casi todas las entrevistas de visas de migrante se realizan en Ciudad Juárez).

¿Y qué tiene qué ver la opción de trámite (ajuste de estatus vs. proceso consular) para quien califica para el trámite de la residencia permanente por ser pariente inmediato de ciudadano estadounidense, cuando el extranjero vive en los Estados Unidos y no cuenta con un estatus migratorio válido, en la decisión de buscar la residencia permanente o no?

La respuesta es sencilla, y de vital importancia: quienes han estado ilegalmente en los Estados Unidos 6 meses o más a partir de cumplir los 18 años y abandonan el país, automáticamente reciben un castigo de 3 o de 10 años en los cuales no puede obtener una visa –ni de migrante, ni de turista, ni de trabajo– a menos que obtengan una exención o perdón (waiver) en el que demuestren la dificultad extrema que se le causaría al cónyuge estadounidense en caso de que se negara dicho perdón.

La siguiente pregunta lógica es: ¿cómo se sabe si un caso califica para ajuste de estatus, y así evitar las consecuencias indeseables de salir del país después de haber estado ilegalmente por 6 meses o más? Si se es pariente inmediato de ciudadano estadounidense, se puede buscar el ajuste de estatus si se demuestra una de las dos siguientes circunstancias:

  1. Que se entró legalmente. El extranjero debe de poder demostrar que su ingreso a los EE.UU. fue hecho después de haber sido inspeccionado y admitido por un oficial migratorio de este país. Una de las formas más comunes de demostrar dicha admisión es con la forma I-94 que expiden la Customs and Border Protection (CBP) en los puertos de entrada,
  2. Que se es beneficiario de la protección otorgada por la sección 245(i) de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (INA). Los criterios básicos para saber si se está protegido por la sección 245(i) del INA son:
    1. Ser beneficiario de una petición de inmigrante presentada con fecha no posterior al 30 de abril de 2001, o ser el hijo, cónyuge o ex–cónyuge de tal beneficiario.
    2. Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si usted es el beneficiario principal y la petición se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.

¿Y qué si no califican para ajuste de estatus? ¿Bajo ninguna circunstancia debo de buscar la residencia en un consulado de EE.UU.? Sí se puede solicitar la residencia permanente, pero el éxito o fracaso de la misión dependerá de qué tan viable sea el caso para la obtención de la exención o perdón (waiver) del que hablamos.

¿Qué alternativa se tiene si se quiere evitar el riesgo de una negativa a la exención o perdón? Esperar. Y ahorrar para cuando se decida buscar el trámite.

Estas son las líneas generales del dilema. ¿Qué hacer para saber si se califica para buscar el ajuste de estatus dentro de los EE.UU., sin necesidad de acudir a un consulado americano fuera del país, en su caso concreto? Consúltenlo con un abogado –no con un notario público, no con sus amigos, y no con el vecino–. Pague la consulta, busque a uno que las haga gratis, o acuda a centros en los que se ofrezcan esos servicios a la comunidad. De esa manera tendrá la información necesaria para tomar la decisión que les convenga al candidato y a su familia.

 

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Archivado bajo Ajuste de estatus, DOS, I-601 waiver, INA § 245(i), Proceso consular, USCIS

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